¿Que es?
La información exógena es el conjunto de datos que deben reportar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– las personas naturales y jurídicas que cumplan con los criterios previstos en la normatividad, los cuales se deben enviar periódicamente en concordancia con las características dispuestas por medio de Resolución expedida por el Director General para el año gravable respectivo. La obligación de elaborar y entregar la Información Exógena Tributaria y sus características normativas generales se encuentran establecidas en los artículos 623 a 631-3 del Estatuto Tributario.
Obligados a presentar la información exógena
Para determinar los obligados a presentar los reportes de información exógena, la DIAN para cada período gravable fija una serie de criterios que se plasman en una resolución expedida el año inmediatamente anterior al período gravable a reportar. Es de tener en cuenta que la obligación a presentar reportes de información exógena recae tanto sobre personas jurídicas como personas naturales, sobre estas ultimas es de considerar que pueden presentarse obligación de reportar información exógena sobre personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Los criterios generales para definir los obligados a reportar información exógena son:
- Los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior al período gravable a reportar.
- Los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior al período de expedición de la resolución.
- Celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
- Obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementario.
- La percepción de ingresos para terceros.
- Entre otros que se definen específicamente para cada periodo gravable tales como:
- Los consorcios y uniones temporales.
- Las sociedades fiduciarias.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Bolsa Nacional de Valores de Colombia.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los Grupos Empresariales.
¿En qué consiste el reporte de información exógena?
Los reportes de información exógena consisten en el envío de información contable, fiscal y laboral a través del portal de la DIAN en la que se encuentra la plataforma para ejecutar el procesamiento de la información requerida en el formato que ha sido establecido por la entidad a través de la resolución previamente expedida, para el envío de la información los reportantes deben ejecutar un proceso de revisión y depuración de la misma que les permita presentarla en el formato dispuesto.
Es importante resaltar que esta información es solicitada con el objetivo de realizar el cruce de información para verificar que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias y laborales a las que se encuentran sometidos, en consideración de que dicha información también puede ser utilizado por organismos familiares a la DIAN como la UGPP.
¿Cómo se debe presentar la información?
La información se presenta por medio de un programa tecnológico que se debe descargar del portal de la DIAN y que se ejecuta desde el equipo que fue descargado, hasta los reportes del año gravable 2014 la entidad tenía dispuesto un solo prevalidador para el reporte del total de información solicitada, en la actualidad se cuentan con 6 prevalidadores que agrupan los diferentes formatos, para enfrentarse a esta compleja tarea siempre es importante contar con la asesoría de un experto tributario, conviértase en uno tomando el seminario guiado por el experto Diego Guevara.
Los prevalidadores son herramientas construidas sobre excel para facilitar la conformación de los archivos cumpliendo las especificaciones técnicas dispuestas para los formatos establecidos.
Dentro de los 6 prevalidadores se encuentran 5 que están dirigidos para informantes específicos o especiales como consorcios, uniones temporales, entidades financieras, entre otras, es de resaltar que el prevalidador tributario agrupa los formatos generales solicitados a los contribuyentes y no contribuyentes de impuestos nacionales. Los prevalidadores son:
- Prevalidador tributario para los “informantes tributarios”
- Prevalidador tributario para “contratos, consorcios y exploración”
- Prevalidador tributario para “entidades financieras”
- Prevalidador tributario para “otros informantes”
- Prevalidador tributario para gobernaciones y alcaldías
- Prevalidador tributario para DECEVAL
¿Cuáles son los formatos para la presentación de la información exógena?
En la actualidad para la presentación de la información exógena se cuentan con 62 formatos en los que se clasifica la información de acuerdo a los parámetros que determinó la DIAN en estos solo se debe diligenciar la información correspondiente al período gravable que se está reportando, es de considerar que los obligados a presentar la información exógena no deben diligenciar la totalidad de los formatos sino aquellos que sean directamente requeridos.
Los formatos se deben presentar agrupados en cada prevalidador en correspondencia con los parámetros establecidos por la DIAN, a continuación se presentan cada uno de los prevalidadores y los respectivos formatos que se deben diligenciar en cada uno.
Para la presentación de la información el reportante debe depurar los datos y ajustarlos a la estructura indicada en la reglamentación para facilitar la organización puede consultar los modelos, haciendo clic sobre cada uno de los formatos.
Prevalidador tributario para los “informantes tributarios”
En concordancia con la información publicada por la DIAN, el prevalidador tributario solamente sirve para elaborar y/o validar los siguientes 16 formatos solicitados en virtud de lo establecido en los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y que corren por cuenta de los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales.
En el cual se debe reportar toda la información de pagos o causaciones a terceros y las retenciones practicadas o asumidas sobre los mismos que se hayan causado durante el año gravable que se va a reportar, en este formato se deberá relacionar la información de los pagos o causaciones realizadas a terceros por todo concepto, es decir, por compra de activos, inventarios, valores tratados como cargos diferidos, distribución de dividendos y participaciones, costos y gastos, al igual que las retenciones a título de renta, IVA o timbre que hayan practicado o asumido sobre tales pagos o abonos durante el año a reportar. En este mismo formato se deberán informar las autorretenciones a título de renta y CREE que el reportante se haya practicado
En el que se debe reportar la información de retenciones de renta, IVA y timbre que le hayan practicado a la persona o entidad informante, sin incluir las autorretenciones a título de renta y CREE, en este formato se debe relacionar los datos de los terceros que les hayan practicado retenciones; se deberá informar el NIT, la razón social o los nombres y apellidos, la dirección, el concepto de la retención que le practicó al informante y el valor de las mismas; igualmente se deberá incluir el valor base sobre el cual dicho tercero practicó la retención. Es de precisar que para cada uno de los impuestos existen requerimientos de información precisa que es determinada por medio de la normatividad en la que se establece explícitamente el requerimiento de datos.
Los datos que deben quedar contenidos en este formato son todos los relacionados con la información de valores tomados como descuentos tributarios en la declaración de renta, en este se solicitan las direcciones de correo urbano y hasta electrónico del tercero al cual se hizo el pago o abono en cuenta, aunque el dato del correo electrónico no es obligatorio. Además, el reportante deberá informar los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, a los cuales se hicieron pagos o abonos en cuenta durante el año a reportar por conceptos que luego permitieron que el reportante pudiera tomarse algún valor (sin importar su monto) en los renglones de descuentos tributarios de la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable reportado.
En este reporte se debe relacionar la información del IVA descontable y del IVA generado de las ventas devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas, en este formato se solicita elaborar un reporte de corte anual con el detalle de los terceros con los cuales se originaron la totalidad de los valores por IVA descontable que se llevaron a las declaraciones durante el año gravable a reportar. En relación con el reporte de los IVA descontables se debe comentar que si se tienen IVA descontables que nacían como contrapartida del hecho de que el reportante practicó durante el año a reportar retenciones de IVA a personas o entidades no domiciliadas en Colombia, estos se reportarán con el NIT que la persona o entidad no domiciliada en Colombia emplea en el exterior, y en caso de que no usen NIT en el exterior, se les debe asignar un seudo-NIT.
Debe contener la Información del valor del IVA generado y/o el impuesto al consumo, y del IVA recuperado dentro del año gravable reportado, en cuanto al detalle de los terceros con los cuales se originó el IVA generado de las declaraciones del IVA del año correspondiente y el detalle de los terceros con los cuales se originó el INC generado y llevado a las declaraciones del año reportado, en ambos casos se requiere reportar a los terceros con los cuales se generaron dichos impuestos pero solo si el ingreso base que generó dicho IVA, o el valor de las devoluciones en compras que dieron lugar a IVA generados, o el ingreso neto que generaba el INC cumple con el tope dispuesto para el respectivo período reportado.
Se debe reportar la Información de ingresos propios relacionando los ingresos operacionales y no operacionales, sin informar las direcciones de los terceros, pues únicamente se requiere el dato del código del país de residencia; en caso de que se reporte el NIT del tercero, el dígito de verificación se reporta solamente si se conoce.
El cual debe contener el reporte de cuentas por cobrar, la DIAN exige relacionar en el formato 1008 los datos de los terceros ubicados en Colombia y en el exterior con quienes tengan cuentas por cobrar a diciembre 31 del año que se reporta; en este se deben reportar los datos del tercero, los conceptos de la cuenta por cobrar y su valor.
En este se debe reportar la información de cuentas por pagar de la entidad reportante, el contribuyente debe reportar las cuentas por pagar en el formato 1009, informando los datos de aquellos terceros domiciliados tanto en Colombia como en el exterior, con quienes se tengan cuentas por pagar aceptadas fiscalmente a diciembre 31 del año que se reporta. Lo deben presentar las personas naturales y jurídicas que cumplen con los requisitos correspondientes al literal “c” del artículo 631 del Estatuto Tributario, con las salvedades y particularidades que corresponden a la normatividad expedida para el período gravable respectivo.
Se reporta la información sobre otros valores que se lleven a las declaraciones de Renta o de Ingresos y patrimonio, por ejemplo, el saldo fiscal a diciembre 31 del año reportado de los dineros en bancos, o el saldo fiscal de las acciones y aportes en sociedades. También el detalle del tipo de ingresos no gravados tomados en la declaración de Renta o de Ingresos y patrimonio, y el detalle de los valores por costos y/o deducciones especiales llevados a dicha declaración pero que no tienen un beneficiario externo real o que la DIAN quiere tener más controlados, como valores por depreciaciones, por provisiones o por ciertas donaciones.
Para la elaboración de este reporte se solicitan dos formatos: el 1011 para los valores que no tienen un tercero que explique su saldo, y el 1012 para los que sí cuentan con un tercero que lo explique.
El cual se utiliza para el reporte de pagos o abonos en cuenta a terceros y sus retenciones, el cual debe ser utilizado solamente por los secretarios de los órganos que financian gastos con recursos del Tesoro Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 631 del Estatuto Tributario.
Los ingresos recibidos para terceros deben ser reportados en este formato, siempre que el obligado a hacer el reporte recibió ingresos para terceros, producto de la ejecución de figuras diferentes a los contratos de mandato, de consorcios y uniones temporales, o de contratos para exploración de hidrocarburos, deberá informar los datos de la totalidad de los ingresos netos que durante el año reportado recibió por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros, como los datos del tercero a nombre del cual se recibían los ingresos.
Este formato hace parte del paquete de nuevos formatos que fueron incluidos desde el año gravable 2015, el cual es utilizado para el reporte que harán los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales, con el detalle de los terceros de quienes obtuvieron ingresos durante el año reportado y que se pudieron restar al mismo tiempo como ingresos no gravados.
Para la información exógena del 2015, se estableció la obligación de los empleadores de presentar tres nuevos formatos en los cuales deberán reportar la información correspondiente a los certificados de ingresos y retenciones de quienes hayan sido sus empleados durante el año reportado, la información de las empleadas víctimas de violencia por las cuales hayan obtenido el beneficio tributario señalado en el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008, y en caso de que hayan adquirido bonos o tarjetas para realizar pagos a sus trabajadores, la información correspondiente a los terceros a quienes les hayan comprados dichos bonos.
El formato 2276 se elaborará con la misma información que estará contenida en el formulario 220 para la expedición del certificado de ingresos y retenciones a empleados por el año gravable reportado. En la información del año 2015 se incluirá por primera vez este formato por lo que se han presentado diferentes contradicciones sobre los datos que va a contener dicho reporte, el dato de mayor controversia ha sido la información relacionada con la dirección de domicilio de los empleados. El formato 2276 debe ser reportado por personas naturales y juridicas que se hayan desempeño como empleadores durante el periodo a ser presentado.
En el cual se debe reportar la información de compras a terceros de bonos, vales y otros documentos para pagos a trabajadores efectuadas en el año reportado, deben presentarlo las personas naturales y jurídicas que durante el período reportado adquirieron bonos, tarjetas, vales, etc., con los cuales realizaron pagos a sus trabajadores, deberán reportar en este formato la información de los terceros a quienes compraron dichos bonos, sin importar la cuantía de los mismos.
¿Cómo diligenciar estos formatos?
Para el diligenciamiento de cada uno de los formatos puede acceder a herramientas que le permiten conocer los conceptos y las cuentas o registros contables asociados a cada uno de manera tal que se pueda hacer una depuración adecuada de la información en la herramienta dispuesta por la DIAN, para guiar dicho proceso puede disponer de la cartilla en la que se explica de manera amplia y detallada el proceso de diligenciamiento de cada uno de los formatos y brinda ejemplos que serán instrumento clave al momento de enfrentarse con la presentación de la información.
Prevalidadores
Prevalidador tributario para “contratos, consorcios y exploración”
El segundo prevalidador tributario sirve para elaborar y/o validar 18 formatos solicitados en virtud de lo establecido en el artículo 631 del Estatuto Tributario y que corren por cuenta de los mandatarios en contratos de mandato, los consorcios y uniones temporales y el operador de los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales:
-Formatos 1043, 1045, 1585, 1586, 1587 y 1588, los cuales son utilizados en forma exclusiva por los consorcios y uniones temporales para reportar los costos y/o gastos, junto con los IVA descontables, que cubrieron por cuenta de sus consorciados o miembros de la unión temporal; o para reportar los ingresos junto con el IVA o INC generados que facturaron por cuenta de sus consorciados o miembros de la unión temporal; o para reportar las cuentas por cobrar y/o por pagar que quedaron a diciembre 31 del año reportado producto de facturar ingresos y/o cubrir costos por cuenta de sus consorciados y/o miembros de la unión temporal.
-Formatos 1046, 1048, 1049, 1050, 1051y 1052, los cuales son utilizados en forma exclusiva por los operadores de los contratos de exploración de hidrocarburos, gases y minerales para reportar los costos y/o gastos.
-Formatos 1016, 1017, 1018, 1027, 1054 y 1055, los cuales son utilizados en forma exclusiva por mandatarios en desarrollo de contratos de mandato para reportar los costos y/o gastos, junto con los IVA descontables, que cubrieron por cuenta de sus mandantes.
Prevalidador tributario para “entidades financieras”
El Prevalidador Tributario Entidades Financieras sirve para elaborar y/o validar 14 formatos solicitados en virtud de lo establecido en los artículos 623, 623-2, 623-3, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario; los cuales están dirigidos exclusivamente a las sociedades fiduciarias, bancos, cooperativas, fondos de empleados, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, fondos de cesantía bolsas de valores.
Prevalidador tributario para “otros informantes”
Dicho prevalidador fue denominado por la DIAN como Prevalidador Tributario Otros Informantes, en el cual se deben diligenciar 10 formatos solicitados en virtud de lo establecido en los artículos 627, 629, 629-1, 631-1 y 631-3 del ET; dirigidos para entidades específicas como: Registraduría Nacional, notarios, matrices de grupos empresariales, tipógrafos, Cámaras de Comercio. Dentro de este paquete se encuentra una de las novedades que aplican a partir del año gravable 2015, el formato 2280 el cual debe ser utilizado por los empleadores de mujeres víctimas de la violencia.
Prevalidador tributario para DECEVAL
Solo servirá para elaborar y/o validar el formato 2273, el cual será utilizado por la Sociedad Administradora del Depósito Central de Valores –DECEVAL– para reportar las operaciones hechas con los títulos valores que se administraron durante el año reportado.
Prevalidador tributario para gobernaciones y alcaldías
El cual se debe presentar para elaborar y/o validar los reportes solicitados a todas las alcaldías, distritos especiales y gobernaciones de Colombia, los cuales inician su aplicación en la información presentada por el período gravable correspondiente, la norma indica que deberán utilizarse tres nuevos formatos.
Sanciones por el incumplimiento de la obligación del envío de información exógena
Actualmente se encuentran vigentes varias normas que configuran el régimen sancionatorio aplicable a quienes teniendo la obligación de presentar la información exógena del año gravable respectivo, no la suministren, lo hagan extemporáneamente, con errores o deban corregirla. Dentro de dichas normas se encuentra el artículo 651 del ET, el cual dispone que la información que no se suministre estando obligado, o que se entregue extemporáneamente o con errores, será objeto de alguna de las siguientes dos sanciones:
- a. Una multa que puede ser de hasta 15.000 UVT (en el 2016 equivale a $446.295.000).
- b. El desconocimiento de los pasivos, costos y gastos y rentas exentas de la declaración de renta, y desconocimiento del IVA descontable en las declaraciones del IVA.
Para graduar las sanciones en dinero establecidas en el artículo 651 del ET, la DIAN expidió la Resolución 11774 de diciembre 7 del 2005, a la cual se le inició un proceso de demanda en mayo del 2012 (ver expediente del Consejo de Estado 18826 con número de radicación 110010327000201100013), pero a la fecha en que se edita este artículo (abril 11 del 2016), dicha resolución no había sido ni suspendida ni anulada, por lo que la DIAN aún puede aplicarla.